En febrero de 2013 la estadounidense Principal -con giro en ahorro previsional, seguros y administración de inversones-, concretó la compra de AFP Cuprum a Penta y a otros accionistas en un negocio que bordeó los US$ 1.500 millones. Durante un año y medio, Cuprum operó como filial de Principal, sin embargo, en septiembre de 2014 decidió crear AFP Argentum para que se fusionara con Cuprum.
La Superintendencia de Pensiones (SP), a cargo de Tamara Agnic, aprobó la creación de Argentum en diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015, la fusión con Cuprum. Esta última operación, implicó para Principal un ahorro tributario de $ 80 mil millones (unos US$ 130 millones) mediante la utilización de un mecanismo denominado good will, el cual fue eliminado tras la entrada en vigencia de la reforma tributaria este año.
El tema ha sido cuestionado en círculos políticos y ya está siendo indagado por el Servicios de Impuestos Internos (SII), en el marco de la nueva Norma General Antielusión. Desde la SP, en tanto, Agnic dice que no podía oponerse a la operación, pero que tampoco sabía que Cuprum declararía el good will. Según aclara, a ella se le presentó una reestructuración societaria, la cual, asegura, generaría beneficios para los afiliados. “Ellos crearon una AFP con todas las de la ley, con todos los requisitos que establece el DL 3.500”, dice Agnic. “No podía oponerme”, agrega.
¿Cuáles son esos requisitos?
Están estipulados en el DL 3.500 y tienen que ver con el plan operativo, el plan de negocios, las proyecciones.
¿Esta AFP Argentum, que ha sido catalogada como de papel, cumplía con todos esos requisitos?
Argentum no es una AFP de papel. De hecho, Argentum es la AFP que hoy día está funcionando y tuvo que hacer sus proyecciones, hacer su plan de negocios y comprometerse con algunos beneficios adicionales.
¿A qué beneficios adicionales se refiere? ¿Para quién?
Dentro de lo que es el plan de negocios, al existir proyecciones, por ejemplo, de captación de beneficiarios (afiliados). También se establecen distintos supuestos bajo los cuales se van a llevar adelante estas proyecciones: sucursales, por ejemplo, incluso podían ser comisiones, aunque no recuerdo bien el plan (de negocios). Esto nos permite a nosotros también, renovar la relación y ciertas exigencias con la AFP. Además, esto no perjudica los fondos de pensiones.
¿Y al Estado?
Aquí debo fijar los límites de para qué está la SP: para velar por los beneficios de los afiliados del sistema de pensiones. Si viene una AFP y te presenta en su plan de negocios condiciones que son más favorables para esos afiliados, malamente podríamos haber visto con malos ojos el que esta AFP establezca tener más sucursales.
Entonces, según el análisis que hizo la SP, ¿esta operación genera beneficios para los afiliados?
Lo que se vio en este análisis del plan de negocios, es que sí había condiciones más favorables en ciertos ámbitos para los afiliados de esta futura AFP.
¿Usted ha podido constatar esos beneficios?
Esta AFP lleva poquito. Hay todavía un lapso de tiempo en el que nosotros vamos a tener que hacer una revisión de cuáles son esas condiciones y comenzar a hacer exigencias.
Usted dice que Argentum no es una AFP de papel. Pero, se crea con la única finalidad de fusionarse con Cuprum, una AFP que ya existía...
Ahí tenemos una diferencia conceptual, pues si fuera así, todas las AFP serían de papel ya que todas se crean en base a un proyecto.
Pero lo que se cuestiona es el espíritu de esta operación, pues se hace justo antes que entre en vigencia la reforma tributaria…
Lo que no tendría por qué, en el ámbito de nuestras facultades, ser una variable a chequear o cuestionar. De ahora en adelante es evidente que vamos a tener que poner mayor énfasis en este tipo de situaciones, que despiertan inquietud en la población.
Cuando se le presentan esta operación, ¿sabía que tras esto se buscaba un good will tributario?
Por supuesto que no, porque eso es un delito.
¿Qué cosa es un delito?
No sé si tiene la categoría de delito, pero con la reforma tributaria, que no es ámbito de mi competencia, hoy día hacer esto de planificación tributaria, sí está considerado como evasión dolosa. Entonces, malamente podríamos haber sabido que el objetivo último era ese. El objetivo que se presenta, es una reestructuración societaria.
Pese a todo, ellos anunciaron el interés de fusionarse en 2014, por lo que podían hacerlo legalmente...
Sí, pero es que no puedes invocar una reestructuración societaria para obtener unos beneficios tributarios. Por supuesto, si ese hubiese sido el objetivo declarado, bajo ningún punto de vista lo hubiésemos autorizado (...) Pero también quiero aclarar que hay otro factor que nos interesaba como organismo fiscalizador. Y es que esto nos permitió hacer un análisis muy detallado de toda la estructura societaria, que se nos estaba impedido bajo otras condiciones.
A usted le dicen que el objetivo de la fusión es la reestructuración societaria. No hablan del good will, según entiendo. Sin embargo, luego lo informan a la SVS. ¿Qué sintió?
No tenían la obligación de decírmelo. Sí tenían la obligación de informarlo a la SVS y ahora es la obligación del SII someter este, como cualquier otro beneficio tributario, a revisión.
De haber sabido lo que iba a pasar, ¿hubiese aprobado la operación?
Si todos tuviéramos una bolita de cristal te aseguro que hay muchas cosas que dejaríamos de hacer.
Pero en el supuesto, ¿podría haberlo hecho?
Estábamos obligados de todas maneras. Todas estas decisiones se hacen en estricto apego a las facultades legales. Nuestra Fiscalía dice que de habernos negado esto podía habernos llevado a que interpusieran un recurso de protección.
¿Y de ahora en adelante cómo lo hará entonces?
Con mayores mecanismo de coordinación con otros organismos públicos. Esto, nos lleva a acelerar el tranco. Nosotros como organismo fiscalizador no podríamos permitir que esta sea una AFP de papel, porque hay un plan de negocios, hay compromisos que se han establecido en este proyecto que van a ser debidamente fiscalizados.